INDEMNIZACION POR PERDIDA DE OPORTUNIDAD ONCOLOGICA


Nuestra cliente, bajo la dirección letrada de ANTONI PALLARES suscribe acuerdo indemnizatorio con el CATSALUT, homologado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, por el que, reconociendo una actuación no acomodada a la normo praxi asistencial se indemniza a nuestra cliente en la cantidad de 70.000,00€ por una perdida de oportunidad al retrasarse el diagnostico del cáncer de su difunto esposo a pesar de la sintomatología que presentaba la paciente.

El difunto esposo de nuestra cliente  inició en Agosto 2012 un dolor a nivel de tercio inferior de extremidad inferior derecha consulta con su médico de cabecera del CAP NORD de Sabadell quien destaca “un aumento de volumen de tercio inferior de la pierna derecha”, tras seis semanas de evolución de persistencia del cuadro clínico, su medico de cabecera destaca nuevamente el aumento de volumen del tercio inferior extremidad inferior derecha, a pesar de tratamiento con antiinflamatorios, decide derivar de forma preferente a Traumatología (COT).

Como el dolor no remite, el esposo de nuestra cliente decide no esperar que le llamen  y acude a urgencias del  CONSORCI SANITARI PARC TAULI (CSPT) el 6/10/2012, allí se observa en exploración física una depresión de la zona anatómica del tercio distal extremidad inferior izquierda, con dolor a la flexión plantar y movilización de los dedos, se observa que el enfermo está pendiente de visita con COT, y se decide solicitar una Ecografía PREFERENTE de partes blandas.

Dicha ecografía, a pesar de su carácter preferente, no se realiza hasta el 13/11/2012 con la conclusión diagnóstica de ruptura fibrilar del músculo gastrocnermius interno de la pierna derecha, algo que luego se demostrará como diagnóstico erróneo.

La primera visita con el traumatólogo, se realiza un poco antes, el 14/1/2013, quien tras valorar el cuadro clínico, con persistencia del dolor a nivel de extremidad inferior y el tiempo de evolución, parece sospechar algo extraño respecto al diagnóstico inicial de ruptura fibrilar y decide solicitar, una vez más, de forma PREFERENTE, por especialista estudio mediante resonancia magnética

A pesar de ser “PREFERENTE” esta RMN, no se realiza hasta el 4/2/2013 pero es que además, diagnóstica los hallazgos compatibles nuevamente con una severa ruptura fibrilar algo que, como ya se ha dicho y se verá después, es totalmente erróneo.

A pesar de que los dolores del paciente, que se iniciaron en el mes de Agosto de 2012, NUNCA cesaron, no se visita al enfermo, para valorar el resultado de la resonancia magnética (RMN) hasta el 21/2/2013, donde, a pesar de que no cesan los dolores, el traumatólogo no le da indicación terapéutica alguna, y le vuelve a citar para un mes más tarde.

En el resumen de la historia clínica se señala que en la siguiente visita, el 21/3/2013, puesto que el paciente sigue presentando dolor en la misma localización de extremidad inferior, el traumatólogo decide solicitar nueva RMN porque se da cuenta que la evolución no es la propia de una ruptura fibrilar. Lo cierto, sin embargo, es que en el resumen de la visita del día 21/3/2013, el traumatólogo remite al enfermo a rehabilitación física y programa nueva visita y nueva RMN para dos meses después, esto es 23/5/2013.

La nueva RMN se realiza el 23/5/2013, con un diagnóstico que concluye la existencia de una GRAN TUMORACIÓN INTRAMUSCULAR de tamaño 22x8x5 cm, en la cara posterior del tercio medio distal de extremidad inferior derecha, de aspecto sarcomatoso, con signos de agresividad local, muscular adyacente, vascular e infiltración ósea

Han transcurrido DIEZ MESES desde que el paciente acudiera por primera vez al sistema sanitario público por los dolores que padecía en la pierna derecha HASTA QUE SE LE REALIZA EL DIAGNOSTICO CORRECTO.

Puesto que en la RMN se recomienda realización de biopsia, esta se realiza el 6/6/2013 con el resultado histológico (19/6/2013), de PROLIFERACIÓN MESENQUIMAL MALIGNA DE ASPECTO SARCOMATOSO confirmando, pues, el diagnostico de tumoración maligna. En Julio 2013, en comité onco–traumatológico, se decide intervención quirúrgica radical tras quimioterapia previa que posteriormente se revalora mediante RMN realizada el 12/9/2013 y se decide que la intervención a realizar es la amputación supracondílea de fémur derecho, que se realiza en el mismo hospital el 9/10/2013. La histología de la pieza quirúrgica es de leiomiosarcoma grado 2, de 23cm de tamaño, localizado en el compartimento muscular posterior de extremidad inferior derecha (intramuscular), con compromiso de los paquetes vasculares y neurales . Presencia de necrosis entre un 30-40% de la masa tumoral .Márgenes quirúrgicos libres de lesión. Estadiaje patológico pT2b.

Los diferentes tratamientos a los que se somete el paciente son ineficaces y este acabará falleciendo pero el retraso en el diagnóstico correcto y el consiguiente retraso en el inicio de dichos tratamientos ha disminuido sus posibilidades de curación

Por todo ello no cabe sino concluir, a consecuencia de lo expuesto, que el difunto esposo de nuestra cliente FUE  VICTIMA de un ERROR DE DIAGNÓSTICO y subsiguiente retraso de diagnóstico correcto e inicio de tratamiento adecuado a la enfermedad realmente padecida. Y dicho error fue cometido por parte del Servicio Sanitario Público (CAP NORD de Sabadell y Hospital Taulí) en tanto que NO fue diagnosticado en su momento de un sarcoma en la pierna derecha, A PESAR DE LA CLINICA QUE PRESENTABA de dolor persistente (11 meses hasta diagnostico) y continuo aumento de volumen del tercio inferior de la pierna derecha y todo ello a pesar de considerar la evolución tórpida y no propia de un desgarro muscular. Ha este error fue coadyuvante la errónea interpretación, como se acreditará de las pruebas diagnósticas que, de manera inexplicable calificaron de ruptura fibrilar un TUMOR MALIGNO.

Iniciada la reclamación administrativa bajo la dirección letrada de ANTONI PALLARES , el proceso derivó en proceso Contencioso-Administrativo donde nuestra cliente aceptó llegar a un acuerdo indemnizatorio por importe de 70.000,00€ con las administraciones demandadas a total satisfacción por acuerdo entre las partes.