FALLECIMIENTO POR COVID-19 EN UN GERIATRICO ¿Puedo reclamar? (I)


Mi padre ha fallecido en una residencia por COVID-19. ¿Puedo reclamar? (I)

Centrando el problema

No hay una respuesta única ni mucho menos sencilla a esa pregunta. Debemos señalar, en primer lugar, que, el análisis, en búsqueda de una posible responsabilidad, de un supuesto como el que se nos plantea, lo deberemos hacer siempre respecto a una situación o suceso determinado (no podemos hacer, pues, afirmaciones generales respecto a todos los casos de fallecimiento por COVID-19).COVID19

Además, consideramos que existen distintos estratos, niveles o “escalones” a examinar por lo que deberemos empezar analizando esos “escalones” o niveles de actuación o de responsabilidad de cada uno de los entes privados o públicos que han participado en la gestión del cuidado de la persona fallecida, y siempre asumiendo que, cada vez que debamos “subir” un escalón en dicha búsqueda de responsabilidad, las dificultades para conseguir un resultado satisfactorio a nuestra reclamación se incrementarán en todos los sentidos.

Ello, sin embargo, tampoco nos debe hacer pensar, de inicio, que este reconocimiento de responsabilidad, por más dificultoso que pueda ser, va a devenir imposible, pues hay que recordar, una vez más, que hay que estar al análisis del caso concreto y sus especificas circunstancias y estas, tal vez, puedan arrojar pruebas de responsabilidad tan evidentes que permitan augurar, con todas las precauciones, un desenlace favorable a nuestra reclamación.

En cualquier caso, iniciaremos el estudio de ese supuesto concreto con el primer “escalón” o nivel más básico donde deberíamos analizar la conducta del propio centro geriátrico y su personal.GERIATRICO

Fiscalizaremos si en el centro se adoptaron las conductas adecuadas y las que le eran exigibles o por el contrario podemos acreditar conductas contrarias a la “lex artis”, es decir, conductas contrarias al tratamiento o actuación típicamente aplicable al caso específico teniendo en cuenta la especialización del autor, la complejidad y trascendencia vital para el paciente o incluso conductas imprudentes o claramente negligentes respecto al un elemental deber de cuidado. En este nivel o “escalón” cabe analizar si se han producido conductas, que tal como han aparecido en medios de comunicación, podrían ser constitutivas de delitos tales como el homicidio imprudente o la omisión del deber de socorro u otras actuaciones que, sin ser tan graves, adolezcan de una negligencia tal que nos permita plantear reclamaciones de responsabilidad ya sea administrativa (si es un centro público) ya sea civil, vía responsabilidad contractual y/o extracontractual (en los supuestos en los que se trate un centro privado).

En un segundo “escalón” o nivel estaría el análisis de la responsabilidad de la administración autonómica no solo respecto a los hechos ocurridos en residencias públicas sino también respecto a su responsabilidad en lo que se refiere, por tener la competencia en gestión sanitaria delegada, a las actuaciones de los centros sanitarios públicos (si nuestro familiar pasó por ellos) observando como se llevó a cabo la gestión del enfermo una vez ese ya estaba en el centro hospitalario, los criterios de cribaje, que permitieron el acceso o no al propio centro hospitalario o su derivación de nuevo a la residencia, el acceso a la UCI, a los respiradores, etc.

MEDIDAS COVIDAdemás deberemos analizar conductas de ámbito más general como las medidas o instrucciones de prevención (si existieron) adoptadas por las C.C.A.A. antes del Estado de Alarma respecto a los centros geriátricos cuando las competencias en esta materia todavía estaban en manos autonómicas (antes del traspaso de competencias al Estado mediante el Decreto de Alarma) y ya se tenía conocimiento de los estragos que un “coronavirus” causaba entre la gente mayor en China pero también en otros países tan cercanos como Italia.

En un tercer y último “escalón” deberemos analizar, de un modo aún mucho más genérico, la responsabilidad de la Administración General del Estado y todos los centros que de ella dependen como el ahora tan conocido Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) pues, sin olvidar que pueden existir responsabilidades concurrentes, en determinados casos y circunstancias, con las administraciones autonómicas, es la Administración General del Estado la competente para la gestión de las alertas que procedan de organismos internacionales, de conformidad con la vigente Ley 33/2011, de Salud Pública y así el propio CCAES define como función principal la coordinar la gestión de la información y respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria nacional o internacional que supongan una amenaza para la salud de la población.

Así las cosas, deberemos reprochar a esta administración estatal los daños sufridos si, de algún modo, podemos establecer una relación de causalidad entre la conducta de la administración estatal por acción tardía u omisión en lo que respecta a la gestión de las alarmas internacionales respecto al COVID y la adopción de medidas al respecto.

Una vez establecidos estos parámetros generales, procede analizar con más detalle en que supuestos puede existir responsabilidad del Centro Geriátrico y/o de las administraciones Públicas.