PERDIDA DE VISION
Nuestros clientes, bajo la dirección letrada de ANTONI PALLARES suscriben acuerdo indemnizatorio con el CATSALUT, homologado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, por el que, reconociendo una actuación no acomodada a la normo praxi asistencial se indemniza a nuestros clientes por la perdida de visión en un ojo de su hijo menor de edad.
El hijo menor de nuestros clientes, acudió, acompañado de su madre, acudió a su CAP habitual, el CAP de Vallirarana a realizar la revisión del protocolo de los 12/14 años y cuando la madre comenta el mal rendimiento escolar del menor cuando, además de recomendar una valoración por EAP (equip d’assessorament i orientacio psicopedagogica) se detecta en ADRIA un déficit en el campo visual NUNCA ANTES DETECTADO y se solicita un ESTUDIO DE LA REFRACCIÓN.
Se programan varias consultas con el servicio de oftalmología, donde se deja constancia de que el menor nunca ha usado gafas y que viene remitido por pediatría por mala visión del ojo izquierdo NUNCA DETECTADA ANTES.
Se le pauta el uso de gafas pero en controles posteriores se constata una pérdida de visión del ojo izquierdo a pesar de estar usando gafas que va incrementando progresivamente hasta el 60% (visión del 40%) y eso llevando gafas.
Nuestros clientes, que no pueden quedarse de brazos cruzados mientras su hijo solo está viendo un 40% en uno de los ojos, por ello acuden al centro oftalmológico BARRAQUER donde se les confirma la pérdida de visión del ojo izquierdo (visión del 40%) y se les diagnostica el problema: AMBLIOPIA indicándoles que, dada la edad del menor, esta es IRREVERSIBLE.
Ante esta terrible noticia, nuestros clientes se plantearon si este déficit visual del menor NO DEBERÍA HABERSE DETECTADO ANTES en los controles que había pasado en el servicio de pediatría, y ante esa duda, solicitaron copia de la historia clínica del menor donde puede constatarse que EN NINGUNO DE LOS COTROLES PEDIATRICOS que aparecen en el historial consta que se realizara revisión oftalmológica alguna a pesar de ser esta obligatoria.
En el mismo sentido, se observa que en el CARNET DE SALUT del menor que aparecen correctamente administradas las vacunas oportunas y realizados los controles al nacimiento, y en cada una de las etapas en las que un control está prescrito SIN QUE EXISTA ANOTACION ALGUNA en el apartado “Desenvolupament psíquic i SENSORIAL”.
Sin embargo el “Protocol d’activitats preventives i de promoció de la salut a l’edat pediátrica” editado por la Generalitat de Catalunya dedica las páginas 79 a 90 al capítulo de OFTALMOLOGIA, indicando, respecto a la AMBLIOPIA tanto su carácter recuperable a edades precoces como su irreversibilidad a partir de los 11 años (El hijo de nuestros clientes tiene 13 años)
Y el mismo protocolo (Pág. 81) establece la necesidad de establecer controles de agudeza visual a partir de los 3 o 4 años de edad en adelante (al hijo de nuestros clientes no se le hizo este control NUNCA):
Ante esta situación, bajo la dirección letrada del abogado ANTONI PALLARES se planteó reclamación administrativa que derivó en un proceso judicial ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa donde finalmente se aceptó oferta indemnizatoria del ICS por la perdida de visión causada por la omisión de los preceptivos controles oculares.