¿QUE ES UNA NEGLIGÉNCIA MEDICA?
Cuando hablamos de una negligencia médica hacemos referencia a la vulneración por parte de un prestador de servicios sanitarios ( hospital o clínica, tanto públicas como privadas) de lo que se considera un práctica normal de su función de acuerdo a una serie de estándares establecidos .
Es lo que se denomina una vulneración de la «normo praxi» o también de la «Lex artis Médica». En ambos casos se hace referencia a una falta de observación de las normas legales o de los protocolos o modos de llevar a cabo esa prestación sanitaria.
Podemos decir que estamos ante una negligencia médica cuando se ha llevado a cabo un diagnóstico erróneo o cuando no se han respetado los protocolos médicos o las prácticas estandarizadas en cada una de las especialidades médicas.
Por otro lado, aunque, evidentemente, no se puede responsabilizar a los médicos por una patología previa si podemos responsabilizar al servicio médico del agravamiento de esta si ello se debe a una práctica inadecuada.
El particular que sufre un daño a consecuencia de una negligencia médica, o a causa de una deficiente prestación asistencial sanitaria, o a consecuencia de un medicamento defectuoso o indebidamente prescrito, tiene derecho a reclamar.
El proceso de reclamación va a ser diferente en función de las características de cada caso.
VEA AQUI SUPUESTOS DE POSIBLES ERRORES
Si la mala práxis proviene de un centro sanitario Público la vía de reclamación más habitual es la reclamación administrativa para acudir posteriormente a la contencioso-administrativa si no se obtiene un resultado favorable en una primera instancia. No obstante también existe la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional civil aunque estemos ante una prestación de un servicio público de sanidad actuando contra la aseguradora de la administración sanitaria.
Si esa mala práxis proviene de un centro privado, la via adecuada será, exclusivamente, la civil.
En todo caso, quedará reservada la via penal para aquellas conductas especialmente negligentes, de imprudencia grave pues no hay que olvidar el carácter de último recurso de esta jurisdicción.
A mayor abundamiento, hay que tener claro que difieren los supuestos de daños causados en medicina curativa de aquellos supuestos de daños causados en medicina voluntaria o satisfactiva (cirugía estética, odontología, etc..)
Por último señalar que puesto que se va a pretender calificar de inadecuada la conducta de un profesional sanitario y por consiguiente, responsable del daño causado, va a ser siempre imprescindible la participación de un perito médico de la especialidad afectada que, haciendo equipo con el abogado experto en reclamación de negligencias médicas, defienda la viabilidad y prosperidad del caso.
En el mismo sentido, es evidente que también va a ser necesario que se cuente con los servicios de un abogado experto en derecho sanitario en la vertiente de reclamación de errores médicos o negligencias médicas así como por los daños de cualquier tipo causados en el entorno sanitario, como pueden ser, por ejemplo, los daños por caídas del paciente ingresado en un centro hospitalario o los daños causados por una prótesis o un medicamento defectuosos.
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