Contagios hospitalarios (Infección Nosocomial)
Una infección relacionada con la asistencia sanitaria (IRAS), denominada tradicionalmente infección nosocomial u hospitalaria, es la adquirida durante el proceso asistencial y que no estaba presente ni incubándose cuando comenzó esa asistencia. Puede aparecer durante el ingreso, en el seguimiento o después del alta. La definición concreta depende del tipo de infección, del procedimiento y de los criterios epidemiológicos aplicables; no existe un número universal de días que decida por sí solo su origen.
¿Puede aparecer la infección después del alta?
Sí. Que los síntomas comiencen tras abandonar el hospital no excluye un origen asistencial. Para valorarlo se estudian el procedimiento y su fecha, la evolución, la localización, el microorganismo, los cultivos, la presencia de prótesis o dispositivos, los reingresos y los criterios de vigilancia aplicables. Tampoco toda infección posterior a una intervención es hospitalaria: la relación temporal es un indicio que debe contrastarse con la secuencia clínica completa.
Infección hospitalaria no significa automáticamente negligencia
Las IRAS son riesgos conocidos frente a los que existen medidas específicas de prevención, vigilancia y control. Su aparición no demuestra por sí sola mala praxis, falta de esterilidad, incumplimiento de la profilaxis ni obligación automática de indemnizar. Pero tampoco permite calificarlas sin más como inevitables. La responsabilidad exige analizar el caso, la actuación asistencial y la vía jurídica aplicable.
¿Qué medidas preventivas pueden ser relevantes?
Según el procedimiento, el riesgo y los protocolos vigentes en la fecha de los hechos, pueden revisarse la higiene de manos, la asepsia y preparación de la piel, la esterilización y reprocesamiento del material, la profilaxis antibiótica cuando estuviera indicada, el cuidado de heridas, el manejo de catéteres, sondas y ventilación mecánica, el aislamiento, la vigilancia epidemiológica y la identificación de brotes. No todas estas actuaciones son exigibles del mismo modo en todos los pacientes ni una guía general sustituye al protocolo aplicable al caso concreto.
Infección después de una intervención quirúrgica
En una posible infección de sitio quirúrgico deben analizarse el tipo de operación, la herida, el material implantado, la profilaxis, los signos clínicos, el momento de aparición, los cultivos, el tratamiento, las reintervenciones y las consecuencias. La infección de una herida no prueba automáticamente que existiera contaminación durante la operación; es necesario reconstruir su posible origen y la evolución posterior.
Infecciones asociadas a prótesis o implantes
Las infecciones vinculadas a prótesis articulares, material de osteosíntesis, prótesis vasculares, dispositivos cardiacos u otros implantes pueden ser difíciles de tratar por la persistencia microbiana sobre el material. Resultan especialmente relevantes la cronología, el microorganismo, los cultivos, los signos locales y sistémicos, el aflojamiento, las reintervenciones, la retirada o sustitución del implante y el tratamiento antibiótico. La presencia de una infección protésica no determina por sí sola que se adquiriera durante la cirugía.
Osteomielitis y otras infecciones profundas
Algunas infecciones postoperatorias afectan tejidos profundos o hueso. Una osteomielitis puede requerir tratamiento prolongado, cirugía, retirada de material o nuevas intervenciones y dejar secuelas. Deben examinarse el momento de aparición, el diagnóstico, los microorganismos, la posible puerta de entrada, el tratamiento y su relación con la asistencia. Su sola existencia tampoco prueba negligencia.
¿Para qué sirven los cultivos?
Los cultivos y estudios microbiológicos ayudan a identificar microorganismos, orientar el tratamiento, estudiar resistencias, comparar aislamientos y reconstruir la evolución. Un cultivo positivo no determina por sí solo dónde se adquirió la infección, y un cultivo negativo tampoco la excluye necesariamente. El origen endógeno o exógeno del microorganismo no resuelve por sí mismo la cuestión jurídica: aún puede ser necesario valorar prevención, profilaxis, técnica, dispositivos, vigilancia y tratamiento.
La responsabilidad no se limita a evitar el contagio
Deben separarse dos cuestiones: el origen de la infección y su manejo posterior. Aunque la adquisición inicial fuera inevitable o no pudiera imputarse, puede existir un problema asistencial posterior por demora en reconocer signos relevantes, falta de cultivos cuando estaban indicados, tratamiento inadecuado o tardío, retraso en drenar un foco o retirar material infectado, falta de seguimiento o un alta sin respuesta adecuada. Puede haber responsabilidad por ese segundo aspecto sin poder atribuir jurídicamente el contagio inicial.
¿Qué daño produjo realmente la infección o su tratamiento tardío?
No basta con acreditar una infección. Hay que determinar qué daños son causalmente atribuibles a su adquisición, a un posible fallo preventivo, al retraso diagnóstico o al tratamiento inadecuado. Pueden incluir prolongación del ingreso, reintervenciones, retirada o sustitución de prótesis, secuelas funcionales, sepsis, daño orgánico, incapacidad, gastos y, en casos graves, amputación o fallecimiento.
La vía jurídica puede cambiar el análisis
Sanidad privada
En determinados supuestos se aplica la normativa de consumidores y usuarios al funcionamiento de los servicios sanitarios. La STS 446/2019, de 18 de julio (Sala Primera, Sección Primera, recurso 576/2017, ROJ STS 2763/2019, ECLI:ES:TS:2019:2763) resolvió un caso de hospital privado, infección nosocomial adquirida en UCI y fallecimiento bajo el artículo 148 del TRLGDCU. El Tribunal rechazó considerar estas infecciones automáticamente inevitables, destacó que no basta con disponer de protocolos si no se acredita su cumplimiento y atendió a la mejor posición probatoria del centro. Esta doctrina corresponde a aquel marco civil y no debe trasladarse automáticamente a la sanidad pública.
Sanidad pública
Las reclamaciones frente al servicio público de salud se someten al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración. Deben analizarse el funcionamiento del servicio, la lex artis, el daño efectivo, la causalidad, la antijuridicidad y las circunstancias concretas conforme, entre otras normas, a los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015. El artículo 148 del TRLGDCU no rige del mismo modo una reclamación patrimonial pública.
¿Quién debe probar el origen y las medidas de prevención?
La carga de la prueba depende de la vía jurídica, los hechos controvertidos, el tipo de infección y la disponibilidad de la información. El centro suele disponer de protocolos, registros de esterilización, profilaxis, vigilancia epidemiológica, control de infecciones, brotes, microbiología y limpieza. En el ámbito civil privado, la STS 446/2019 y el principio de disponibilidad y facilidad probatoria del artículo 217.7 de la LEC son especialmente relevantes. En la sanidad pública no cabe convertir esa sentencia civil en una inversión automática de la carga probatoria.
¿El consentimiento informado cubre el riesgo de infección?
Que la infección figure como riesgo informado no significa que el paciente acepte incumplimientos preventivos, defectos de asepsia, errores diagnósticos, retrasos terapéuticos o actuaciones contrarias a la lex artis. Deben analizarse separadamente la información facilitada y la corrección técnica del procedimiento. Puede consultarse la página sobre consentimiento informado.
¿Influyen las enfermedades previas o la vulnerabilidad?
La edad, inmunosupresión, diabetes, obesidad, estado nutricional, gravedad, estancia en UCI, tratamientos y procedimientos invasivos pueden elevar el riesgo. No exoneran automáticamente al centro: puede ser necesario comprobar si esa vulnerabilidad exigía prevención o vigilancia adaptadas. Deben distinguirse predisposición, adquisición, agravación y daño causalmente atribuible, sin descontar de modo automático una indemnización por factores predisponentes.
¿Qué documentación puede ser importante?
- Historia clínica, protocolo quirúrgico, anestesia, medicación y profilaxis.
- Hojas de enfermería, curas, constantes, analíticas, cultivos y antibiogramas.
- Pruebas de imagen, informes de infecciosas, reintervenciones, prótesis y dispositivos.
- Altas y reingresos, protocolos vigentes, vigilancia epidemiológica y registros de infección cuando sean pertinentes.
Debe distinguirse la historia clínica accesible al paciente de la documentación interna organizativa o epidemiológica, cuya obtención puede requerir una solicitud específica, expediente administrativo o prueba procesal.
¿Qué debe analizar el perito?
Según el caso pueden intervenir medicina preventiva, enfermedades infecciosas, microbiología, cirugía, traumatología, medicina intensiva u otra especialidad. El dictamen debe valorar cuándo comenzó la infección, si estaba presente antes, dónde pudo adquirirse, qué medidas eran aplicables y si se cumplieron, cuándo debía sospecharse, cómo se trató y qué daños produjo. La estadística general no demuestra el origen ni la responsabilidad en un paciente individual.
Primera valoración
Podemos revisar la documentación y valorar inicialmente la viabilidad del caso. Solicite una primera consulta o utilice la página de contacto.
Fuentes
- Ministerio de Sanidad: Vigilancia de IRAS y resistencias a antimicrobianos.
- Ministerio de Sanidad: Prevención de infecciones relacionadas con dispositivos invasivos en pacientes críticos (2025).
- ECDC: HAI-Net SSI Protocol, versión 2.3 (2025).
- OMS: Global Guidelines for the Prevention of Surgical Site Infection, segunda edición (2018).
- Tribunal Supremo: resumen oficial de la STS 446/2019.
- TRLGDCU, Ley 40/2015 y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Revisión jurídica: Antoni Pallarès Andreu
Abogado — Colegiado 1725 del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Sabadell
Última revisión: 28 de agosto de 2026
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