Negligencias médicas durante los partos y seguimiento del embarazo
Las complicaciones durante el embarazo, el parto o el periodo neonatal no implican automáticamente una negligencia médica. Tampoco una cesárea, un parto instrumental, un registro cardiotocográfico anormal, una puntuación Apgar baja, una reanimación neonatal o una lesión neurológica permiten establecer por sí solos mala praxis ni causalidad.
La revisión debe reconstruir qué información estaba disponible en cada momento, qué actuación era razonablemente exigible conforme a la lex artis y qué diferencia habría podido producir una asistencia correcta. La valoración ha de hacerse ex ante, desde las circunstancias conocidas cuando se tomaron las decisiones, y no únicamente desde el conocimiento posterior del resultado.
Posibles incidencias durante el seguimiento del embarazo
Pueden requerir estudio los antecedentes maternos relevantes; la hipertensión y otros trastornos hipertensivos; la diabetes gestacional; las alteraciones del crecimiento fetal; los hallazgos ecográficos o analíticos; las infecciones; los cambios en los movimientos fetales; las hemorragias; la sospecha de parto prematuro; las derivaciones; las pruebas prenatales y el seguimiento de embarazos de riesgo.
La existencia de uno de estos factores no demuestra una omisión asistencial. Es necesario comprobar qué riesgo concreto presentaba la gestante, qué pruebas o controles estaban indicados en aquel momento, qué información proporcionaron y cómo se actuó ante su evolución. No existe un protocolo universal aplicable de forma idéntica a todos los embarazos.
Error o retraso en el diagnóstico prenatal
Cuando se cuestiona un diagnóstico prenatal deben analizarse los hallazgos disponibles, las pruebas razonablemente indicadas, la calidad e interpretación de sus resultados y el momento en que podía obtenerse información clínicamente útil. Una ecografía no permite detectar todas las anomalías y una malformación no diagnosticada no equivale automáticamente a negligencia.
También debe concretarse qué decisiones médicas o personales habría permitido adoptar un diagnóstico correcto y oportuno, atendiendo a las alternativas disponibles en ese momento.
¿Qué significa una alteración del registro cardiotocográfico?
El registro cardiotocográfico informa sobre la frecuencia cardiaca fetal y la dinámica uterina, pero debe interpretarse en su contexto clínico y a lo largo del tiempo. Un trazado sospechoso o patológico no demuestra por sí solo hipoxia, lesión neurológica ni necesidad automática de cesárea. Puede exigir, según el caso, reevaluación, medidas correctoras, vigilancia más estrecha, revisión obstétrica, un plan con límites temporales o la finalización del parto.
Para valorar la actuación no basta con seleccionar un tramo aislado. Deben estudiarse el registro completo, la frecuencia basal, la variabilidad, las desaceleraciones, la dinámica uterina, la medicación, los factores de riesgo y la evolución clínica. La guía NICE NG229, publicada en 2022 y actualizada en 2026, insiste en integrar el trazado con los demás factores y reevaluar sus cambios.
¿Cuándo puede ser relevante una demora en realizar una cesárea?
Debe reconstruirse la evolución del parto, la dilatación y presentación, el registro fetal, los signos maternos, la respuesta fetal, las medidas adoptadas, las alternativas disponibles, el momento en que surgió una indicación razonable para finalizar el parto y el tiempo transcurrido hasta el nacimiento.
La pregunta jurídica no es simplemente si podía hacerse una cesárea, sino si estaba indicada en ese momento y qué consecuencias habría podido evitar una actuación oportuna. Ni un registro alterado obliga siempre a practicarla ni el daño neurológico posterior demuestra que debió realizarse antes.
Parto instrumental
Los fórceps, la ventosa y otros procedimientos instrumentales tienen indicaciones y riesgos propios. Un daño posterior no demuestra por sí mismo que la técnica estuviera mal indicada o ejecutada. Deben estudiarse la indicación, las condiciones obstétricas, la técnica y los intentos, la evolución fetal, las alternativas y el mecanismo del daño.
Hipoxia durante el parto y daño neurológico
La parálisis cerebral, la encefalopatía neonatal o cualquier otro daño neurológico no prueban por sí solos que existiera hipoxia intraparto ni que esta fuera causada por una actuación incorrecta. La atribución causal exige valorar conjuntamente la historia gestacional, la evolución intraparto, el registro cardiotocográfico, los gases de cordón cuando existan, el Apgar, la necesidad y respuesta a la reanimación, la evolución neonatal, la neuroimagen, el electroencefalograma cuando proceda, la posible afectación multiorgánica y otras causas prenatales, genéticas, infecciosas o posnatales.
La literatura contemporánea distingue la encefalopatía neonatal de la hipóxico-isquémica: no deben emplearse como términos intercambiables sin evidencia del mecanismo. Por ello no se aplican como regla automática antiguos criterios de 2005 ni umbrales aislados.
El Apgar no demuestra por sí solo la causa del daño
La puntuación Apgar describe el estado del recién nacido y su respuesta a determinadas medidas. No prueba aisladamente asfixia, negligencia u origen hipóxico de una lesión. Debe interpretarse con la restante información. ACOG y la Academia Americana de Pediatría señalan que, por sí solo, no prueba asfixia ni predice el resultado neurológico individual.
Reanimación y atención inmediata al recién nacido
Puede ser necesario revisar el estado al nacimiento, la necesidad de reanimación, las medidas realizadas y sus tiempos, la respuesta, el traslado, el ingreso neonatal y la evolución posterior. La necesidad de reanimar no significa que existiera previamente una negligencia obstétrica: debe averiguarse por qué fue necesaria y si la asistencia inmediata fue adecuada a las circunstancias.
Causalidad directa o pérdida de oportunidad
Cuando la prueba permite establecer con suficiente solidez que una actuación u omisión fue causalmente determinante de una hipoxia evitable o prolongada, del daño neurológico, del fallecimiento u otro perjuicio concreto, la responsabilidad debe analizarse conforme a las reglas ordinarias de causalidad. No debe utilizarse automáticamente la pérdida de oportunidad solo porque sea imposible conocer con certeza científica absoluta qué habría sucedido en un escenario alternativo.
Si no puede establecerse suficientemente que una actuación correcta habría evitado el daño, pero sí que se privó al feto o al recién nacido de una posibilidad real y relevante de evitarlo o reducirlo, puede entrar en juego la pérdida de oportunidad. No basta una posibilidad meramente hipotética y la cuantificación no debe convertirse en una regla matemática automática.
¿Todo retraso en una cesárea debe indemnizarse como pérdida de oportunidad?
No. Si se demuestra suficientemente que, cuando la cesárea estaba indicada, el feto se encontraba todavía en una situación en la que la extracción oportuna habría evitado el daño, puede defenderse causalidad directa. Si subsiste una incertidumbre causal verdadera sobre si una intervención anterior lo habría evitado o reducido, pero existía una posibilidad real y relevante, puede resultar aplicable la pérdida de oportunidad.
La STS 1177/2016, de 25 de mayo, Sala Tercera, Sección Cuarta, recurso 2396/2014, ROJ STS 2289/2016 y ECLI:ES:TS:2016:2289, examinó un parto inducido con un episodio grave de bradicardia fetal, la posibilidad indicada de cesárea, la continuación del parto y posteriores hipoxia/asfixia perinatal y graves secuelas neurológicas. El Tribunal aplicó la pérdida de oportunidad en aquel caso porque no podía afirmarse con certeza absoluta que la cesárea inmediata hubiera evitado la asfixia, pero apreció una posibilidad concreta y muy relevante de evitar o aminorar el daño. Esta solución responde a la incertidumbre causal del supuesto y no constituye una regla para todos los retrasos en cesárea.
Existen también supuestos obstétricos en los que la relación causal entre la asistencia deficiente y el daño ha quedado acreditada. En el asunto posteriormente resuelto por la STS 562/2025, de 9 de abril, Sala Primera, recurso de casación 2295/2020, la responsabilidad de Sanitas y la relación causal entre la deficiente asistencia al parto, la hipoxia extrema mantenida y las lesiones neurológicas ya habían quedado establecidas por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid en 2016. La sentencia del Tribunal Supremo de 2025 abordó principalmente la cuantificación de los daños y los intereses, por lo que no debe presentarse como la resolución que declaró originalmente el nexo causal. El caso sirve, no obstante, para mostrar que existen supuestos en los que el daño se analiza sobre una causalidad acreditada y no como una mera pérdida de oportunidad.
¿Influye el estado previo del niño?
La prematuridad, las malformaciones, las infecciones, las alteraciones genéticas u otras condiciones previas pueden ser relevantes para determinar el origen y alcance del daño, pero no permiten reducir automáticamente una indemnización. Debe distinguirse qué daño habría existido en cualquier caso, cuál fue causado o agravado por la actuación discutida y qué secuelas son atribuibles a cada factor.
Si existía una condición previa pero la asistencia produjo un daño adicional o agravó sustancialmente el existente, esa agravación debe analizarse causalmente. La mera presencia de factores de riesgo no autoriza un descuento porcentual mecánico.
¿Qué documentación debe estudiarse?
Embarazo
- Controles obstétricos, cartilla de embarazo, ecografías y analíticas.
- Pruebas prenatales, registros de urgencias y derivaciones.
Parto
- Partograma y registro cardiotocográfico completo.
- Anotaciones de matrona y obstetra, medicación, inducción y analgesia o anestesia.
- Cronología, decisión de parto instrumental o cesárea, protocolo quirúrgico y gasometría de cordón.
Recién nacido
- Apgar, documentación de reanimación, gases, analíticas e ingreso neonatal.
- Electroencefalograma, neuroimagen, informes de neurología, diagnóstico y evolución cuando procedan.
El trazado cardiotocográfico completo y la cronología horaria pueden ser especialmente relevantes; un resumen o una selección parcial no siempre permiten reconstruir correctamente lo sucedido.
¿Qué debe analizar el perito?
Estos asuntos suelen requerir un estudio multidisciplinar. Según el caso pueden intervenir especialistas en obstetricia y ginecología, neonatología, pediatría, neurología pediátrica, radiología, genética u otras áreas.
El dictamen debe explicar qué ocurrió, qué información existía, cuándo aparecieron signos relevantes, qué actuación estaba indicada, qué alternativas había, el mecanismo del daño, las causas alternativas y la diferencia que habría podido producir una actuación correcta. Cada perito debe delimitar el alcance y las incertidumbres de sus conclusiones.
Cómo se reclama
La vía y los plazos dependen de si la asistencia fue pública o privada y de las circunstancias del caso. Antes de reclamar conviene obtener la documentación completa, reconstruir la cronología y contar con una valoración pericial suficiente.
Primera valoración
Podemos estudiar la documentación y valorar inicialmente la viabilidad. Solicite una primera consulta o utilice la página de contacto.
Fuentes clínicas, jurídicas y normativa
- Ministerio de Sanidad: Estrategia de Atención al Parto Normal.
- GuíaSalud: Guía de práctica clínica sobre la atención al parto normal. Publicada en 2010 y pendiente de actualización; sus recomendaciones deben valorarse con cautela y no equivalen automáticamente al estándar jurídico vigente en 2026.
- Ministerio de Sanidad: Guía de práctica clínica de atención al embarazo y puerperio (2014).
- NICE NG229: Fetal monitoring in labour (2022, actualizada en 2026).
- ACOG/AAP: The Apgar Score, Committee Opinion No. 644 (2015; reafirmado en 2025).
- Molloy y otros: definiciones de encefalopatía neonatal e hipóxico-isquémica (Pediatric Research, 2023).
- Tribunal Supremo: STS 1177/2016, de 25 de mayo.
- Tribunal Supremo, Sala Primera: STS 562/2025, de 9 de abril; recurso de casación 2295/2020; ponente Manuel Almenar Belenguer. Noticia oficial difundida por el CGPJ el 15 de abril de 2025.
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
Revisión jurídica: Antoni Pallarès Andreu
Abogado — Colegiado 1725 del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Sabadell
Última revisión: 27 de agosto de 2026
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