Daños por errores quirúrgicos

Un resultado adverso después de una operación no demuestra por sí solo negligencia quirúrgica. Toda intervención tiene riesgos y posibles complicaciones incluso cuando está correctamente indicada y ejecutada. La valoración debe hacerse con perspectiva ex ante, atendiendo a lo que se conocía en cada momento, y analizar la indicación, planificación, ejecución técnica, detección de complicaciones y relación causal con el daño.
¿Estaba indicada la intervención?
Antes de estudiar cómo se ejecutó una cirugía puede ser necesario determinar si debía realizarse. Según el caso se revisan diagnóstico, síntomas, gravedad, pruebas, evolución, riesgo quirúrgico, beneficios esperables, alternativas y tratamientos menos invasivos. Una operación técnicamente correcta puede ser cuestionable si no estaba razonablemente indicada; pero la mera existencia de una alternativa menos invasiva tampoco convierte automáticamente la decisión quirúrgica en negligente.
La cirugía empieza antes de entrar en quirófano
La planificación puede requerir pruebas preoperatorias, estudio de imágenes y anatomía, antecedentes, medicación y anticoagulación, alergias, riesgo anestésico, material disponible, elección de técnica, identificación del lado o estructura y coordinación del equipo. No existen las mismas exigencias para todas las operaciones: deben concretarse según el procedimiento y el paciente.
Identificación, procedimiento y seguridad en quirófano
El Programa de Cirugía Segura del Sistema Nacional de Salud y la WHO Surgical Safety Checklist promueven comprobaciones antes de la anestesia, la incisión y la salida del quirófano: identidad, procedimiento, localización, consentimiento, alergias, riesgos, material, recuentos, muestras y comunicación del equipo. La lista de la OMS es una orientación adaptable y no vinculante; su omisión aislada no determina automáticamente negligencia.
Lesión de órganos, nervios o vasos durante la intervención
La lesión de una estructura próxima al campo quirúrgico puede ser una complicación inherente, consecuencia de una anatomía compleja o resultado de una ejecución incorrecta. Una sección nerviosa, lesión vascular, perforación, lesión intestinal, ureteral o de otro órgano no permite por sí sola decidir si existió mala praxis. Deben analizarse anatomía, dificultad, técnica, maniobra concreta, posibilidad razonable de identificar y proteger la estructura, momento de detección y respuesta posterior.
Que una lesión figure como riesgo no significa que siempre sea inevitable
Que una complicación aparezca en el consentimiento demuestra que puede presentarse pese a una actuación correcta, pero no convierte toda materialización del riesgo en inevitable. La misma lesión puede producirse con técnica adecuada o por una maniobra incorrecta. Por ello, afirmar que «era un riesgo conocido» no resuelve cómo ocurrió. Puede ampliarse esta cuestión en la página sobre consentimiento informado.
Errores de identificación quirúrgica
Pueden producirse eventos relacionados con paciente, lado, órgano, estructura o procedimiento equivocados, o con identificación defectuosa del material. Un error documental no prueba por sí solo que se practicara una cirugía incorrecta. Cuando realmente se interviene sobre paciente, lado o zona equivocados, el supuesto exige un análisis especialmente riguroso como evento grave de seguridad.
Material olvidado o retenido tras una intervención
La detección posterior de gasas, compresas, instrumental, fragmentos u otro material no destinado a permanecer en el paciente requiere revisar procedimiento, recuentos, documentación, posible urgencia, hallazgos, reintervenciones y daño. Es un evento especialmente relevante para la seguridad quirúrgica, aunque la responsabilidad no debe formularse sin estudiar las circunstancias concretas.
Hemorragias y lesiones vasculares
Una hemorragia puede ser un riesgo inherente, consecuencia de la enfermedad o estar relacionada con una lesión vascular durante la operación. Deben valorarse magnitud, origen, técnica, reconocimiento, medidas hemostáticas, evolución, transfusiones, reintervención y consecuencias. Que una lesión vascular sea una complicación conocida no significa que cualquier sección o laceración se haya producido con técnica correcta.
La responsabilidad quirúrgica no termina al cerrar la herida
En el postoperatorio pueden aparecer hemorragia, infección, perforación, fístula, dehiscencia, trombosis, isquemia, lesión neurológica, abdomen agudo, deterioro general o fracaso de la intervención. Debe reconstruirse cuándo surgieron los signos de alarma, qué información estaba disponible, si procedía ampliar pruebas, cuándo debía sospecharse la complicación y cuándo se actuó. No existe un tiempo universal de reintervención aplicable a todos los supuestos.
¿Que haya sido necesaria una segunda operación demuestra negligencia?
No. Reintervenir puede ser la respuesta adecuada ante una complicación. Sí puede ser relevante estudiar por qué fue necesario, cuándo aparecieron los signos, cuándo se diagnosticó el problema, si hubo demora y si una actuación anterior habría evitado o reducido el daño.
La cirugía no garantiza un resultado
En medicina curativa existe, con carácter general, una obligación de medios y no una garantía del resultado. Deben distinguirse falta de mejoría, recidiva, persistencia de síntomas, complicación y error técnico. Esta formulación general no se extrapola sin matices a la cirugía estética, que presenta particularidades propias.
¿Qué significa «daño desproporcionado»?
La doctrina del daño desproporcionado no significa que cualquier daño grave permita presumir automáticamente una negligencia. Se utiliza ante resultados extraordinarios o claramente discordantes con la patología del paciente o con la naturaleza y riesgos de la intervención, cuando esa importante desproporción carece inicialmente de una explicación médica razonable.
Su función es fundamentalmente probatoria, pero no establece una responsabilidad objetiva ni supone una inversión automática de la carga de la prueba. El paciente debe acreditar el daño y las circunstancias que permiten apreciar su carácter desproporcionado. A partir de ahí, por razones de facilidad y proximidad probatoria, puede exigirse a los profesionales o al centro sanitario una explicación racional sobre cómo se produjo aquel resultado. La existencia de una explicación suficiente puede excluir la aplicación de esta doctrina.
No estamos propiamente ante daño desproporcionado cuando el resultado corresponde a un riesgo típico e inherente de la intervención, previamente advertido y explicable por la propia actuación médica, sin perjuicio de que pueda existir responsabilidad si se acredita que ese riesgo se materializó como consecuencia de una mala praxis. Tampoco es necesario acudir a esta doctrina cuando la prueba permite identificar directamente la actuación incorrecta y establecer su relación causal con el daño. La STS 1581/2025, de 5 de noviembre (Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección Primera, recurso 5019/2020, ROJ STS 4947/2025, ECLI:ES:TS:2025:4947, ponente Pedro José Vela Torres) insiste en que el daño desproporcionado no opera cuando la relación causal puede establecerse mediante la prueba.
La STS 635/2018, de 16 de noviembre (Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección Primera, recurso 1250/2016, ponente José Antonio Seijas Quintana) advierte además que no deben confundirse daño desproporcionado, deficiencia asistencial y pérdida de oportunidad. Esta última no puede invocarse dando por supuesta una actuación contraria a la lex artis que no se haya establecido previamente.
No basta demostrar que la operación salió mal
Una reclamación exige concretar la actuación discutida, la eventual infracción de la lex artis, el daño y su relación causal. Existe causalidad directa cuando una lesión o conducta puede vincularse suficientemente con un daño concreto. La pérdida de oportunidad puede plantearse cuando no es posible afirmar que una actuación correcta habría evitado necesariamente el daño, pero sí que se perdió una posibilidad real y relevante de mejor resultado. No debe utilizarse para reducir artificialmente la reparación cuando la causalidad directa está suficientemente acreditada. La explicación general puede consultarse en la página sobre error y retraso diagnóstico.
El consentimiento no autoriza una ejecución negligente
Firmar un consentimiento permite asumir riesgos informados propios de una intervención realizada conforme a la lex artis. No implica aceptar errores técnicos, autorizar lesiones evitables, renunciar a reclamar ni asumir actuaciones negligentes. A la vez, si la complicación era inherente, fue adecuadamente informada y se produjo pese a una ejecución correcta, su mera aparición no demuestra responsabilidad.
¿Qué documentación debe revisarse?
Puede ser relevante la indicación quirúrgica, consultas y pruebas previas, imágenes originales, estudio preoperatorio, consentimiento, anestesia, listado de verificación cuando exista, protocolo operatorio, hoja quirúrgica, material utilizado, enfermería, constantes, analíticas, pruebas posteriores, evolución, reintervenciones, anatomía patológica, alta y seguimiento. El protocolo operatorio y la cronología postoperatoria suelen ser especialmente importantes.
¿Qué debe analizar el perito?
Según el procedimiento puede ser necesario un especialista de la misma área quirúrgica u otra relacionada. El dictamen debe valorar indicación, planificación, dificultad, técnica, lesión, carácter inherente del riesgo, mecanismo de producción, posibilidad de evitarlo, reconocimiento, tratamiento, seguimiento y daño causalmente atribuible. Conocer únicamente el resultado final no basta y una sola especialidad pericial no siempre responde todas las cuestiones.
Casos relacionados
Como ejemplos individuales pueden consultarse los casos de extirpación de estómago y sección de una arteria. Permanecen anonimizados y no constituyen garantía de resultado para otros procedimientos.
Fuentes
- Ministerio de Sanidad: seguridad del bloque quirúrgico y cirugía segura.
- OMS: WHO Surgical Safety Checklist y recursos de cirugía segura.
- OMS: WHO Guidelines for Safe Surgery 2009.
- Tribunal Supremo: resumen oficial de la STS 1581/2025.
- Tribunal Supremo: resumen oficial de la STS 635/2018.
Revisión jurídica: Antoni Pallarès Andreu
Abogado — Colegiado 1725 del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Sabadell
Última revisión: 28 de agosto de 2026
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