
Negligencias en los servicios de urgencias
Una atención de urgencias inadecuada puede causar un daño grave, pero un alta, una demora o la ausencia de una prueba concreta no constituyen automáticamente negligencia. Debe analizarse qué exigían los síntomas, la exploración, los antecedentes, el riesgo y la evolución del paciente en ese momento.
La asistencia debe valorarse con la información disponible entonces
Urgencias trabaja con información inicialmente limitada y debe priorizar decisiones, pero sigue obligada a prestar una asistencia adecuada a la situación concreta. La valoración debe hacerse ex ante: motivo de consulta, síntomas, constantes, antecedentes, exploración, evolución, pruebas disponibles y respuesta al tratamiento. Un resultado adverso posterior no demuestra por sí solo negligencia y el diagnóstico definitivo no permite juzgar retrospectivamente cada decisión.
Qué comprende la atención urgente
La Cartera común del Sistema Nacional de Salud incluye la evaluación inicial del riesgo, la clasificación cuando sea necesaria, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos adecuados, y la monitorización, observación y reevaluación cuando la situación lo requiera. También contempla el traslado al centro idóneo, la información al paciente o acompañantes y el alta, derivación o ingreso con la documentación necesaria para la continuidad asistencial. Estos elementos no constituyen una lista idéntica de actuaciones obligatorias para todos los pacientes: deben aplicarse según el cuadro clínico.
¿Qué situaciones pueden requerir una revisión?
- Valoración inicial insuficiente o signos de alarma no considerados.
- Demora relevante en la valoración o falta de reevaluación pese al empeoramiento.
- Pruebas omitidas cuando existía una indicación razonable, o interpretación inadecuada de resultados relevantes.
- Alta antes de completar razonablemente la valoración o sin instrucciones claras.
- Falta de derivación, traslado o activación oportuna del tratamiento cuando resultaban necesarios.
- Errores de medicación, antecedentes relevantes no comprobados o problemas de continuidad asistencial.
Ninguna de estas situaciones determina por sí sola responsabilidad.
Triaje: prioridad no significa orden de llegada
La atención puede priorizarse según el riesgo clínico y no por orden de llegada. Una espera no es negligente solo por superar un número de minutos. Deben revisarse la clasificación inicial, las constantes, los síntomas, el riesgo, la evolución durante la espera, la aparición de nuevos signos y la necesidad de reevaluación.
La situación del paciente puede cambiar mientras espera
Una valoración inicial correcta no excluye una nueva valoración si el paciente empeora, aparecen síntomas, persiste una clínica relevante, cambian las constantes o no responde al tratamiento. La necesidad y frecuencia dependen del cuadro; no existen intervalos universales. El SiNASP recoge incidentes comunicados relacionados con retrasos de reevaluación y fallos de valoración como material de seguridad y aprendizaje, no como norma que determine automáticamente negligencia.
¿Cuándo puede ser relevante que no se hiciera una prueba?
La actuación correcta no consiste en realizar siempre todas las pruebas. La cuestión es si, con la información disponible entonces, una prueba estaba razonablemente indicada. Pueden ser relevantes el diagnóstico diferencial, la gravedad potencial de las alternativas, síntomas, antecedentes, exploración, evolución, resultados existentes, utilidad de la prueba y alternativas razonables. Que una prueba hubiera resultado útil retrospectivamente no demuestra que fuera exigible en ese momento.
Cuando el tiempo puede cambiar el pronóstico
En cuadros como ictus, síndrome coronario agudo, sepsis, hemorragias, determinadas urgencias quirúrgicas o traumatismos graves, el tiempo hasta el diagnóstico o tratamiento puede ser especialmente relevante. La pericial debe determinar qué cuadro existía, cuándo podía identificarse, qué tratamiento estaba disponible y qué diferencia habría podido producir una actuación anterior. Esta página no establece ventanas terapéuticas ni protocolos clínicos.
¿Cuándo puede cuestionarse un alta de urgencias?
Debe analizarse si al alta el paciente estaba suficientemente valorado, se habían considerado alternativas graves, las pruebas eran coherentes con el cuadro y la evolución permitía volver al domicilio. También importa si procedía observación o ingreso, si se facilitaron instrucciones y signos de alarma y si quedó previsto el seguimiento o la derivación. Una complicación o diagnóstico posterior no demuestra por sí solo que el alta fuera contraria a la lex artis.
El alta no termina necesariamente la asistencia
Según el caso, el informe debe recoger diagnóstico u orientación, tratamiento, instrucciones, signos de alarma, cuándo regresar y el seguimiento o derivación. Una deficiencia formal no genera automáticamente un daño indemnizable: debe comprobarse si la omisión tuvo relevancia causal.
¿Cuándo una demora puede ser jurídicamente relevante?
Deben analizarse gravedad, prioridad, aparición de signos de alarma, evolución, información disponible, clasificación, necesidad de reevaluación, momento en que debía adoptarse una decisión y consecuencias reales. No es lo mismo demora asistencial que demora causalmente relevante. Esta última exige estudiar si actuar antes habría evitado o reducido el daño o conservado una posibilidad real de mejor resultado.
Saturación y organización del servicio
La presión asistencial forma parte de las circunstancias reales, pero no resuelve por sí sola la cuestión jurídica. Puede ser necesario revisar clasificación, recursos, circuitos de derivación, continuidad, comunicación y capacidad de respuesta. La saturación no prueba automáticamente responsabilidad ni la excluye.
No basta demostrar que hubo un error
Causalidad directa
Existe cuando la prueba permite atribuir con suficiente solidez un daño concreto a la actuación u omisión.
Pérdida de oportunidad
Puede plantearse cuando no se acredita suficientemente que la actuación correcta habría evitado el resultado, pero sí que se perdió una posibilidad real y relevante de mejor evolución. No debe utilizarse para reducir artificialmente la reparación cuando la causalidad directa está suficientemente acreditada. La doctrina se desarrolla en nuestra página sobre errores y retrasos diagnósticos.
Ejemplo orientativo
Un paciente llega con síntomas potencialmente graves. La valoración inicial puede ser razonable, pero durante la espera empeora o aparecen nuevos signos. Si no se le reevalúa y después se acredita que aquel cambio permitía identificar una urgencia tratable, deberá estudiarse si la demora influyó causalmente en el daño. El ejemplo no determina por sí solo responsabilidad.
¿Qué documentación debe revisarse?
Conviene solicitar informe de urgencias, triaje, constantes, anotaciones médicas y de enfermería, medicación, analíticas, pruebas de imagen y archivos originales, interconsultas, observación, horarios, traslados, informe de alta, instrucciones e historia posterior. Los horarios registrados pueden ser decisivos para reconstruir la secuencia.
¿Qué debe analizar el perito?
El dictamen debe explicar qué información existía, qué riesgo presentaba el paciente, qué diagnóstico diferencial era razonable, si procedían observación o reevaluación, qué pruebas estaban indicadas, cuándo debía decidirse, qué tratamiento estaba disponible y qué diferencia podría razonablemente haber producido una actuación correcta. La especialidad dependerá del problema: urgencias, cardiología, neurología, cirugía, traumatología, medicina interna, radiología u otra.
Jurisprudencia sobre asistencia urgente, causalidad y pérdida de oportunidad
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta, de 7 de febrero de 2012 (recurso de casación 5608/2010; ROJ STS 635/2012) analizó el retraso en la realización de una prueba diagnóstica después de una intervención quirúrgica. El Tribunal consideró acreditado que una radiografía abdominal realizada antes podía haber permitido detectar más precozmente una complicación y apreció una pérdida de oportunidad, porque no podía afirmarse con certeza cuál habría sido el resultado con un diagnóstico anterior. La indemnización se fijó valorando precisamente esa incertidumbre causal.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta, de 10 de julio de 2012 (recurso de casación 2057/2010; ROJ STS 4988/2012) ofrece un supuesto diferente. Tras haberse diagnosticado un accidente isquémico transitorio, se omitió el tratamiento que debía administrarse con carácter urgente para reducir el riesgo de un posterior accidente vascular. El Tribunal consideró inaplicable la doctrina de la pérdida de oportunidad porque el daño se vinculaba causalmente a la omisión de aquel tratamiento preventivo.
Estas dos resoluciones muestran por qué no debe aplicarse automáticamente la pérdida de oportunidad ante cualquier actuación incorrecta en urgencias. Cuando la prueba permite establecer suficientemente la relación causal entre la omisión y el daño, debe analizarse el supuesto conforme a las reglas ordinarias de causalidad. Cuando subsiste una verdadera incertidumbre sobre si una actuación o prueba realizada a tiempo habría evitado o reducido el resultado, puede resultar aplicable la pérdida de oportunidad.
Caso relacionado
También puede consultarse el caso de lesión bilateral del nervio ciático. No se amplían aquí cuantía ni datos procesales sin comprobación documental.
Primera valoración
Podemos estudiar los informes y valorar inicialmente la viabilidad y la vía aplicable. Solicite una primera consulta o contacte con el despacho.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Sanidad: Cartera común del SNS, atención de urgencia.
- Ministerio de Sanidad: SiNASP 2022.
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
- Texto oficial: recurso 2057/2010, ROJ STS 4988/2012.
- Texto oficial: recurso 5608/2010, ROJ STS 635/2012.
Revisión jurídica: Antoni Pallarès Andreu
Abogado — Colegiado 1725 del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Sabadell
Última revisión: 27 de agosto de 2026
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