Negligencia médica en la información al paciente (Omisión del consentimiento informado)
El consentimiento informado protege la autonomía del paciente: permite decidir libremente después de recibir información comprensible y suficiente. No consiste simplemente en obtener una firma. Ni la falta de formulario genera por sí sola indemnización ni una firma demuestra automáticamente que la información fuera adecuada.
Información y consentimiento no son exactamente lo mismo
La Ley 41/2002 lo define como la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada después de recibir información adecuada, para una actuación que afecta a su salud. Deben diferenciarse el deber de informar, la decisión del paciente y su documentación.
¿El consentimiento informado debe constar siempre por escrito?
No. El artículo 8 de la Ley 41/2002 establece que el consentimiento es verbal por regla general. Debe prestarse por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, los procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud.
La Ley catalana 21/2000 exige igualmente forma escrita para intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y procedimientos con riesgos e inconvenientes notorios y previsibles. La ausencia de un documento firmado no equivale en todos los casos a inexistencia de consentimiento informado. Sin embargo, cuando la ley exige la forma escrita, su ausencia constituye una deficiencia relevante y puede tener importantes consecuencias probatorias. En estos supuestos deberá valorarse si existe otra prueba suficiente de que el paciente recibió realmente la información necesaria y prestó un consentimiento libre y consciente. La falta del documento no genera por sí sola una indemnización automática, pero tampoco puede tratarse como una mera formalidad irrelevante.
¿Basta con que el paciente haya firmado un documento?
No necesariamente. Debe analizarse qué información contenía, si correspondía al procedimiento, si describía riesgos relevantes y alternativas, y qué consta en la historia clínica. Un formulario genérico o de otra intervención no prueba automáticamente información adecuada; la ausencia de algún detalle tampoco permite ignorar otra prueba verbal válida. Debe valorarse el conjunto.
¿De qué debe informarse al paciente?
Conforme a los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002, la información ha de ser verdadera, comprensible, adecuada a las necesidades del paciente y útil para decidir libremente. La información asistencial comprende, como mínimo, la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Cuando se requiere consentimiento escrito, la información básica incluye las consecuencias relevantes que la intervención origine con seguridad; los riesgos relacionados con circunstancias personales o profesionales; los riesgos probables conforme a la experiencia y al estado de la ciencia, o directamente relacionados con la intervención; y las contraindicaciones.
Las alternativas también pueden formar parte de la decisión
Cuando existan alternativas razonables, puede ser relevante explicar sus diferencias esenciales. No siempre existen varias alternativas; que una intervención sea la única opción razonable tampoco elimina el deber de informar sobre sus riesgos.
¿Hay que informar de todos los riesgos imaginables?
No se exige enumerar ilimitadamente riesgos remotos, pero la información tampoco puede ser una fórmula genérica. Deben ponderarse probabilidad, previsibilidad, gravedad, relación con el procedimiento y circunstancias personales. No existe un porcentaje universal: un riesgo infrecuente puede ser relevante por su gravedad o relación directa.
Un ejemplo del Tribunal Supremo: riesgo de infección hospitalaria
La STS 140/2021, de 4 de febrero, Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta, recurso de casación 3935/2019, ROJ STS 550/2021, ECLI:ES:TS:2021:550, ponente Octavio Juan Herrero Pina, examinó una intervención quirúrgica cuyo consentimiento no informaba del riesgo de infección hospitalaria que posteriormente se produjo.
El Tribunal consideró que, al ser una complicación previsible y relevante, la omisión vulneraba el derecho a decidir fundadamente y constituía una infracción de la lex artis indemnizable por el daño moral. No estableció que cualquier riesgo remoto deba figurar en todo consentimiento ni que toda omisión produzca igual indemnización.
Firmar un consentimiento no significa aceptar una negligencia
El consentimiento permite asumir riesgos propios de una actuación correcta y adecuadamente explicados. No supone aceptar negligencia, renunciar a reclamar, asumir errores técnicos ni exonerar una infracción de la lex artis.
¿Qué se indemniza cuando faltó información?
Daño físico producido por mala praxis
Si además existió una actuación técnica incorrecta y esta causó el daño, la responsabilidad se analiza conforme a las reglas ordinarias de causalidad.
Lesión de la autonomía del paciente
Puede existir un daño moral autónomo cuando una información insuficiente privó al paciente de decidir libremente y con conocimiento. No es correcto imputar automáticamente a la falta de información todas las secuelas físicas, pero tampoco afirmar que una técnica correcta excluye siempre cualquier indemnización.
No debe exigirse automáticamente que el paciente demuestre con certeza absoluta que habría rechazado el tratamiento. Para atribuir a la falta de información todo un daño corporal deberá analizarse específicamente su causalidad y alcance.
¿Cómo se cuantifica la lesión de la autonomía?
No existe un baremo específico ni una tarifa automática. La STS 140/2021 indica que el daño moral debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas. Las cantidades reconocidas en un asunto no constituyen una referencia automática para otros casos.
¿Quién debe probar que el paciente fue informado?
El profesional y el centro están en posición de documentar el proceso. La jurisprudencia ha señalado la dificultad de imponer al paciente la prueba negativa de que no fue informado cuando quien debía informar podía dejar constancia. No es una solución automática: deben valorarse conjuntamente documentos, anotaciones, declaraciones y circunstancias.
La historia clínica también puede ser importante
El artículo 4 de la Ley 41/2002 dispone que la información se proporciona verbalmente como regla general, dejando constancia en la historia clínica. Deben revisarse las anotaciones médicas, hojas informativas, formularios, consultas preoperatorias, referencias a alternativas, dudas del paciente y cualquier otra prueba del proceso.
Una anotación genérica como «informado y conforme» puede tener menor fuerza probatoria que una constancia concreta, sin ser automáticamente inválida.
La información debe permitir una decisión real
Debe facilitarse antes del consentimiento y en condiciones que permitan comprenderla y decidir libremente. La Ley 41/2002 no establece un plazo estatal universal de 24 horas, ni debe atribuirse ese plazo con carácter general a la Ley catalana 21/2000.
Normativa aplicable en Cataluña
Además de la Ley estatal 41/2002, resulta aplicable la Ley 21/2000, de 29 de diciembre. Su artículo 2 exige información verídica, comprensible y adecuada; el artículo 6 regula un consentimiento específico, libre y previamente informado, la forma escrita en los supuestos previstos y un documento específico con información suficiente; y el artículo 7 contempla excepciones y consentimiento por sustitución.
¿Puede actuarse sin consentimiento?
La Ley 41/2002 contempla intervenciones clínicas indispensables sin consentimiento, entre otros casos, cuando existe riesgo para la salud pública en los términos legales o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su autorización, consultando cuando sea posible a familiares o personas vinculadas. Una situación simplemente urgente no elimina automáticamente el deber de informar.
Consentimiento por representación
Existen supuestos en los que el consentimiento se presta por representación, atendiendo a la capacidad y circunstancias del paciente y a la legislación vigente. Su alcance debe analizarse individualmente, procurando que la decisión sea proporcionada y respetuosa con la dignidad del paciente.
Ejemplo práctico
Un paciente firma un documento para una intervención quirúrgica y después se materializa una complicación conocida y relevante que no aparecía en el formulario ni consta explicada verbalmente. La firma no resuelve por sí sola la cuestión: debe analizarse si ese riesgo debía informarse, si se informó realmente, qué alternativas existían, qué daño se produjo y si procede diferenciar el daño físico de la lesión autónoma del derecho a decidir. El ejemplo no determina automáticamente responsabilidad.
¿Qué documentación conviene obtener?
- Consentimiento informado y hoja informativa específica.
- Historia clínica, consulta preoperatoria y anotaciones del profesional.
- Indicación del procedimiento y alternativas contempladas.
- Informe de anestesia, protocolo quirúrgico y evolución posterior.
- Documentación del riesgo materializado.
- Consentimientos correspondientes a reintervenciones distintas.
Cada actuación que legalmente requiera consentimiento escrito debe examinarse conforme a su propio contenido y circunstancias.
Primera valoración
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Fuentes y normativa
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente, especialmente artículos 3, 4, 8, 9 y 10.
- Ley catalana 21/2000, texto consolidado vigente, especialmente artículos 2, 6 y 7.
- CGPJ: Cuadernos de Casación sobre responsabilidad patrimonial; STS 140/2021, ROJ STS 550/2021.
Revisión jurídica: Antoni Pallarès Andreu
Abogado — Colegiado 1725 del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Sabadell
Última revisión: 27 de agosto de 2026
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